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La prepaga no cubre terapias por discapacidad o TEA: cómo reclamar

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Bornet & Asociados

Qué deben cubrir las prepagas y obras sociales a personas con certificado de discapacidad (Ley 24.901), qué hacer si niegan o limitan terapias, transporte o escolaridad, y cuándo corresponde un amparo.

Las negativas y recortes en prestaciones por discapacidad, en especial las terapias para niños con trastorno del espectro autista (TEA), son de los reclamos de salud más frecuentes. La ley es clara a favor del afiliado.

Qué tienen que cubrir

La Ley 24.901 crea un sistema de prestaciones básicas de atención integral para personas con discapacidad que las obras sociales deben cubrir. La Ley 26.682 de medicina prepaga obliga también a las prepagas a cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio y ese sistema de prestaciones por discapacidad.

El requisito: el certificado

Para estas coberturas se necesita el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente y la indicación del profesional tratante, con un plan de tratamiento.

Negativas habituales

Cómo reclamar

Primero, el pedido por escrito con la documentación completa. Si la respuesta es negativa o no llega en un plazo razonable, se intima por carta documento. Si persiste, se presenta un amparo con pedido de medida cautelar para que la cobertura se cumpla mientras dura el juicio. Más detalles en la guía la prepaga o la obra social no me cubre.

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Preguntas frecuentes

¿La prepaga tiene que cubrir terapias para TEA?

Sí, cuando hay Certificado Único de Discapacidad e indicación del profesional tratante: la Ley 26.682 obliga a las prepagas a cubrir el sistema de prestaciones básicas por discapacidad de la Ley 24.901.

¿Pueden limitar la cantidad de sesiones?

La cobertura debe ajustarse a lo que indica el profesional tratante. Los topes genéricos que dejan sin tratamiento suelen revertirse por vía de amparo.

Fuentes