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Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué tienen que hacer las pymes antes del 1 de diciembre de 2026

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Bornet & Asociados

Qué es el Fondo de Asistencia Laboral de la Ley 27.802, cuánto aportan las pymes, cómo se descuenta, qué trámites hay que hacer ante ARCA y qué cubre.

La Ley 27.802 creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL): una cuenta que cada empleador privado va alimentando todos los meses para tener fondos disponibles cuando tenga que pagar indemnizaciones. Tras sucesivas prórrogas, el régimen empieza a regir el 1 de diciembre de 2026.

Cuánto se aporta

No es un costo extra, pero hay que hacer trámites

Según la reglamentación de ARCA (Resolución General 5907/2026), el aporte se descuenta de las contribuciones patronales que la empresa ya paga, trabajador por trabajador. El excedente no se traslada a períodos siguientes. Antes del primer aporte hay que:

Qué cubre y qué no

El FAL ayuda a pagar indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, pero no cambia lo que se le debe al trabajador. Solo cubre a trabajadores registrados con al menos doce meses de antelación a la extinción, y nunca a trabajadores no registrados. Además, la reglamentación fijó un período de carencia: el fondo no puede usarse hasta acumular doce aportes mensuales consecutivos. En cada despido, la empresa decide si usa o no los fondos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza el Fondo de Asistencia Laboral?

El régimen rige desde el 1 de diciembre de 2026, según las prórrogas dispuestas por el Poder Ejecutivo. Conviene confirmar con el contador el primer período a declarar.

¿Cuánto aporta una pyme al FAL?

El 2,5% de las remuneraciones, que se descuenta de las contribuciones patronales. Las demás empresas aportan el 1%.

Fuentes