OSFFESEG (ex IOSFA): qué cambió y cómo reclamar una cobertura
Qué dispuso el DNU 88/2026 al disolver el IOSFA, quiénes pasan a la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG), qué pasa con los tratamientos en curso y cómo reclamar una cobertura negada.
El DNU 88/2026, publicado el 6 de febrero de 2026, dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) y creó dos obras sociales: la de las Fuerzas Armadas (OSFA) y la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG), bajo el Ministerio de Seguridad Nacional.
Quiénes pasan a OSFFESEG
Según el decreto, el personal en actividad de Gendarmería y Prefectura, el personal civil de esas fuerzas, los retirados y pensionados, y su grupo familiar. Los afiliados adherentes ya inscriptos en el IOSFA mantienen esa condición.
La transición
- Dura hasta la liquidación del IOSFA, con un máximo de 365 días desde la vigencia del decreto.
- El IOSFA debe seguir cubriendo a quienes estén en tratamientos que no pueden interrumpirse mientras no se los transfiera.
- Una vez notificado el traspaso, la cobertura pasa a la nueva obra social.
Problemas frecuentes
- Tratamientos o medicación cortados en el traspaso.
- Prestadores que dejaron de atender por deudas del IOSFA.
- Autorizaciones demoradas o derivadas entre organismos.
Cómo reclamar
Pedí la cobertura por escrito, con la indicación médica, y guardá los números de trámite. Si no hay respuesta o la niegan, se intima formalmente y, si hay urgencia, se presenta un amparo con medida cautelar. El cambio de obra social no puede dejar a un afiliado sin un tratamiento en curso: el propio decreto lo prevé.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasó con el IOSFA?
El DNU 88/2026 dispuso su disolución y creó dos obras sociales: OSFA para las Fuerzas Armadas y OSFFESEG para las fuerzas federales de seguridad.
¿Me pueden cortar un tratamiento por el traspaso?
No debería: el decreto obliga al IOSFA a mantener la cobertura de tratamientos que no pueden interrumpirse hasta la transferencia. Si ocurre, se puede reclamar y, ante urgencia, pedir un amparo con medida cautelar.