Nueva Ley de Discapacidad 2026: qué aprobó Diputados y qué cambia
Qué aprobó Diputados en octubre de 2026 con la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Discapacidad: pensiones, nomenclador de prestaciones, auditorías y deudas con prestadores. Qué rige hoy y qué hacer si te cortan una prestación.
En la madrugada del 22 de octubre de 2026 la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley de Fortalecimiento, Sostenibilidad y Eficiencia Permanente del Sistema de Discapacidad, con 237 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones. El proyecto pasó al Senado. Hasta que el Senado lo apruebe y se publique, no está vigente.
Qué propone el proyecto
- Un régimen permanente, sin plazo de vencimiento, que reemplaza al esquema de emergencia.
- Pensión por discapacidad equivalente al 70% del haber jubilatorio mínimo, compatible con un trabajo en relación de dependencia o como monotributista si los ingresos no superan dos salarios mínimos.
- Se mantiene el nomenclador único de prestaciones, con aranceles actualizados periódicamente según la movilidad jubilatoria.
- Se mantiene la cobertura médica de Incluir Salud para quienes cobran la pensión.
- Auditorías periódicas de las pensiones, con información de organismos del Estado y respetando el debido proceso.
- El Poder Ejecutivo debe reglamentar en 30 días un cronograma para cancelar las compensaciones adeudadas a los prestadores.
- El presupuesto del área no puede quedar por debajo del año anterior en términos reales.
Qué rige hoy
Mientras el Senado no lo apruebe, siguen vigentes las normas actuales. Las obras sociales deben cubrir las prestaciones básicas de la Ley 24.901, y las prepagas también, por el artículo 7 de la Ley 26.682. Ninguna de esas obligaciones depende de la nueva ley: si hoy te niegan o recortan una terapia, transporte o prestación educativa, se puede reclamar ya.
Si te suspendieron o dieron de baja la pensión
Una baja o suspensión de la pensión es un acto administrativo: tiene que estar fundado y respetar el derecho de defensa. Se puede impugnar dentro de los plazos administrativos y, si corresponde, reclamar judicialmente. Conviene actuar rápido y con la notificación en la mano.
Qué hacer ahora
Si tenés un problema concreto con una prestación, una pensión o la cobertura de tu prepaga u obra social, no esperes a la ley nueva. Te explicamos cómo reclamar en la guía la prepaga no cubre terapias por discapacidad o TEA, y en amparos de salud cómo trabajamos los casos urgentes.
¿Te pasa algo de esto?
Contanos tu caso y te respondemos en 24 horas hábiles. Más información en Amparos de salud.
Preguntas frecuentes
¿La nueva Ley de Discapacidad ya está vigente?
No. Diputados le dio media sanción el 22 de octubre de 2026 y el proyecto pasó al Senado. Hasta que se apruebe y se publique en el Boletín Oficial, rigen las normas actuales.
¿Puedo cobrar la pensión por discapacidad y trabajar?
Según el proyecto aprobado por Diputados, sí, si los ingresos por trabajo en relación de dependencia o monotributo no superan dos salarios mínimos. Es la regla que propone el texto; hay que esperar la sanción definitiva.
¿Mi prepaga puede cortarme terapias mientras se discute la ley?
No. La obligación de cubrir las prestaciones básicas por discapacidad surge de las leyes 24.901 y 26.682, que siguen vigentes. Si te las niegan, se puede reclamar y, si es urgente, pedir un amparo.