Me despidieron: qué hacer paso a paso y qué plazos corren (2026)
Qué hacer si te despiden en Argentina: cómo responder la comunicación, qué te tienen que pagar y cuándo, certificados de trabajo, conciliación en el SECLO y plazo de prescripción.
Un despido abre plazos que corren desde el primer día. Ordenar los pasos evita perder derechos y permite saber rápido si lo que te ofrecen es correcto.
1. Guardá la comunicación del despido
El despido tiene que notificarse por escrito, en general por carta documento o telegrama. Guardala con el sobre y anotá la fecha en que la recibiste: desde ahí se cuentan los plazos. Si te despidieron de palabra o te impiden entrar, conviene intimar por escrito para dejar constancia. El telegrama laboral es gratuito para el trabajador (Ley 23.789).
2. Revisá qué te tienen que pagar
En un despido sin causa, fuera del período de prueba, corresponden la indemnización por antigüedad, el preaviso si no te lo dieron, la integración del mes de despido, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales. Podés estimarlo con nuestra calculadora de indemnización, que ya aplica la Ley 27.802. La liquidación final debe pagarse dentro de los cuatro días hábiles desde la extinción del contrato (art. 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo).
3. No firmes sin entender
Podés cobrar lo que te paguen sin renunciar a reclamar diferencias: firmá el recibo agregando que lo recibís a cuenta de lo que corresponda. No firmes renuncias ni acuerdos que no entiendas: un acuerdo homologado cierra el reclamo.
4. Certificados de trabajo
Desde la Ley 27.802, el empleador tiene 45 días hábiles desde el fin de la relación para entregar los certificados de trabajo y de aportes. Puede hacerlo en forma física o digital, y la obligación también se cumple si la información está disponible en los sitios de ARCA o ANSES.
5. Conciliación previa (SECLO)
En la Ciudad de Buenos Aires, antes de iniciar un juicio laboral es obligatorio pasar por la conciliación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Ley 24.635). Muchos reclamos se cierran ahí, con un acuerdo que homologa el Ministerio.
6. El plazo para reclamar
Las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben a los dos años (art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo). Conviene no dejar pasar el tiempo: la prueba (testigos, mails, recibos) se pierde.
Qué traer a la consulta
- La carta documento o el telegrama del despido.
- Los últimos recibos de sueldo.
- El alta temprana o constancia de ARCA, si la tenés.
- Mails, chats o mensajes que muestren cómo trabajabas, si había pagos fuera de recibo.
¿Te pasa algo de esto?
Contanos tu caso y te respondemos en 24 horas hábiles. Más información en Abogados laboralistas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme la liquidación final?
Cuatro días hábiles desde la extinción del contrato, según el art. 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
Dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo). En CABA, antes del juicio hay que pasar por la conciliación obligatoria del SECLO.
¿En cuánto tiempo me tienen que dar los certificados de trabajo?
Desde la Ley 27.802, dentro de los 45 días hábiles desde el fin de la relación laboral, en forma física o digital.