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Despido por cierre, crisis o falta de trabajo (art. 247): cuánto corresponde

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Bornet & Asociados

Cuándo una empresa puede pagar media indemnización por fuerza mayor o falta de trabajo, qué tiene que probar, qué orden debe respetar y qué hacer si te despiden invocando una crisis.

Con cierres de plantas, suspensiones y procedimientos preventivos de crisis en marcha, muchas empresas despiden invocando el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo para pagar la mitad de la indemnización. No siempre corresponde.

Qué dice el artículo 247

Si el despido se produce por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, debidamente justificada, la indemnización por antigüedad se reduce a la mitad de la prevista en el artículo 245. La Ley 27.802 no modificó ese artículo.

Lo que la empresa tiene que probar

Si la empresa no prueba estos requisitos, corresponde la indemnización completa del artículo 245.

Qué no cambia

Aun cuando el 247 se aplique bien, siguen correspondiendo el preaviso (o su sustitutiva), la integración del mes de despido, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.

Cierre total del establecimiento y crisis

Cuando la crisis afecta a una cantidad relevante de trabajadores, la empresa debe abrir un procedimiento preventivo de crisis ante la autoridad laboral antes de despedir o suspender (Ley 24.013). En CABA, la Ciudad reactivó en 2026 su propio procedimiento de negociación previa. Si no lo hizo, es un argumento más a favor del trabajador.

Qué hacer

Guardá la carta documento, que debe explicar la causa con precisión, y no firmes acuerdos de "media indemnización" sin asesorarte. Podés estimar el monto completo con nuestra calculadora. Más pasos en qué hacer si te despiden.

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Preguntas frecuentes

¿Me pueden pagar media indemnización si la empresa está en crisis?

Solo si prueba fuerza mayor o falta de trabajo no imputable a ella, real y duradera, y respetó el orden de antigüedad. Si no, corresponde la indemnización completa del art. 245.

¿Si cierran la planta me corresponde preaviso?

Sí. El artículo 247 reduce solo la indemnización por antigüedad; el preaviso, la integración del mes, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales se pagan completos.

Fuentes